Reglamento de Certificación

De acuerdo con el capítulo XII de los estatutos del Consejo Mexicano de Gastroenterología A.C., el Comité de Selección de Candidatos a Certificación dicta los lineamientos generales:

DISPOSICIONES GENERALES
La certificación es el medio por el cual este Consejo asegura que el médico reúne los requisitos indispensables para ser considerado como especialista avalado con el sello de idoneidad del CONACEM, en las áreas de: Gastroenterología, Endoscopia del Aparato Digestivo y Gastroenterología y Nutrición Pediátrica.

LINEAMIENTOS GENERALES
De acuerdo con el artículo 46 del Capítulo XII de los Estatutos del Consejo Mexicano de Gastroenterología, A. C. en vigor, para tener derecho al examen de Certificación en Gastroenterología, Endoscopia del Aparato Digestivo o Gastroenterología y Nutrición Pediátrica, será necesario:

46.1 Ser médico cirujano de reconocida moralidad, con título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y contar con la cédula con efectos de patente para ejercer su profesión de médico cirujano.

46.2 Para Gastroenterología: Haber terminado un curso universitario de posgrado en Gastroenterología reconocido por este Consejo, o para la fecha del examen, haber terminado por lo menos diez meses del último año de dicho curso. En el caso de médicos que han realizado estudios de la especialidad en el extranjero, demostrar con documentos que su formación académica y adiestramiento son equivalentes a los requeridos, que deberán ser apostillados por la Secretaría de Educación Pública.

46.3 Para Endoscopia del Aparato Digestivo: Contar con certificación o recertificación vigentes por el Consejo Mexicano de Gastroenterología, A.C. o por el Consejo Mexicano de Cirugía General, A. C. En el caso de médicos que han realizado estudios de la especialidad en el extranjero, demostrar con documentos que su formación académica y adiestramiento son equivalentes a los requeridos, que deberán ser apostillados por la Secretaría de Educación Pública.

46.4 Para Gastroenterología y Nutrición Pediátrica: Haber terminado un curso universitario de posgrado reconocido por el Consejo, no menor de dos años en Gastroenterología Pediátrica o al momento de presentar el examen, haber terminado por lo menos diez meses del último año y estar certificado o tener recertificación vigente por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría. En el caso de médicos que han realizado estudios de la especialidad en el extranjero, demostrar con documentos que su formación académica y adiestramiento son equivalentes a los requeridos, con documentos debidamente apostillados por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 47
En todos los casos anteriores son requisitos los siguientes:

47.1 Abrir una cuenta en la plataforma digital SIGME y llenar la solicitud correspondiente y acompañarla del currículo con la documentación señalada en ella.

47.2 Cubrir íntegra la cuota requerida al entregar la solicitud, mediante ficha de depósito bancario, a nombre del Consejo Mexicano de Gastroenterología, A.C.

47.3 Haber sido aceptado por el Comité de Selección de Candidatos a Certificación y aprobar el examen de la especialidad o del curso de alta especialidad correspondiente.

47.4 A los médicos que aprobaron el examen de certificación antes de terminar su curso universitario, se les entregará una carta que haga constar que aprobaron el examen. El certificado de especialista emitidos en conjunto por este Consejo y por el CONACEM, no se les entregará hasta presentar el diploma universitario correspondiente; si no lo presenta tres años después de haber aprobado el examen, se solicitará la cancelación del certificado al CONACEM y si el aspirante desea la certificación podrá hacerlo sólo si aprueba el examen correspondiente en ese año.

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