Estatutos

Índice

Capítulo I. Antecedentes y Denominación del Consejo

Artículo 1

El 8 de agosto de 1979 se reunieron en Asamblea Extraordinaria, previa aprobación de los Estatutos correspondientes por la Academia Nacional de Medicina de México, la Mesa Directiva, los Expresidentes de la Asociación Mexicana de Gastroenterología, A.C., un fundador honorario, treinta y ocho socios fundadores, el Comité de Aceptación para Exámenes y el Comité de Exámenes y, conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos, fundaron el CONSEJO MEXICANO DE GASTROENTEROLOGÍA, A. C., lo cual fue avalado por el Acta Constitutiva el día 8 de agosto de 1979. El 16 de octubre de 1979 se constituyó la asociación civil denominada Consejo Mexicano de Gastroenterología, A. C. con duración de 99 años y domicilio en México, D. F. El registro legal de la fundación del Consejo quedó avalado por el Acta Constitutiva del día 14 de febrero de 1980 en la escritura número 34,997, Vol. 677, Fs. 247, ante el notario público No. 16 del Distrito Federal, Lic. Francisco Hernández Cueto y Barros, e inscrita con fecha 8 de abril de 1980 en el Registro Público de Personas Morales, con el folio número mil setecientos doce, así como con la escritura pública número 36,721, del 15 de abril de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Jesús Orlando Padilla Becerra, Notario Público Número 30 del Estado de México y quedó inscrita en el mismo folio antes mencionado el 30 de abril del año 2008.

Artículo 2

Se denomina Consejo Mexicano de Gastroenterología, Asociación Civil o sus abreviaturas A. C., en adelante el Consejo o CMG, al organismo técnico y normativo relacionado con la gastroenterología con idoneidad otorgada por el CONACEM, para la certificación de médicos especialistas en Gastroenterología, Endoscopia del Aparato Digestivo y Gastroenterología y Nutrición Pediátrica y la recertificación en Gastroenterología, Endoscopia del Aparato Digestivo, Gastroenterología y Nutrición Pediátrica y Cirugía del Aparato Digestivo.
* Los términos recertificación y certificación vigente pueden usarse y serán usados como sinónimos en estos estatutos.

Artículo 3

El Consejo forma parte como Asociado del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) junto con la Academia Nacional de Medicina de México, A.C., la Academia Mexicana de Cirugía, A.C. y los demás consejos médicos constituidos en asociaciones civiles que cuenten con la idoneidad otorgada por el CONACEM.

Artículo 4

El Consejo está regido en su vida jurídica por:
4.1 Lo previsto en la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables.
4.2 Las disposiciones del Código Civil vigente para la Ciudad de México.
4.3 Las disposiciones legales y reglamentarias que expresamente le confieran derechos u obligaciones.
4.4 Las regulaciones emitidas por el CONACEM.
4.5 Las disposiciones contenidas en las cláusulas de los presentes Estatutos

Artículo 5

El Consejo Mexicano de Gastroenterología está constituido como Asociación Civil, en los términos del Título Decimoprimero, segunda parte del Libro Cuarto del Código Civil para la Ciudad de México, en especial por lo dispuesto en el artículo 2693, fracción II.

Artículo 6

El Consejo no impartirá cursos o actividades de educación médica continua, no podrá certificar grados de maestría o doctorado ni realizará funciones gremiales, educativas, políticas o religiosas, por lo que se mantendrá al margen de dichas actividades y tiene un Código de Ética que rige la conducta social de sus Asociados.

Artículo 7

Los asociados extranjeros actuales o futuros del Consejo se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos que adquieran de la sociedad. Así mismo, renuncian a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación los derechos y bienes que hubieran adquirido.

Capítulo II. Símbolo del Consejo

Artículo 8

El símbolo del Consejo Mexicano de Gastroenterología, A. C., lleva en el centro una serpiente entrelazada alrededor de un báculo, el cual es más ancho en su parte superior, sobre un fondo circular azul obscuro que lleva en la periferia, de abajo a arriba y en forma semicircular, dos ramas de laurel, una diestra y otra siniestra, que se aproximan en su parte inferior, atadas por un lazo de oro que termina en la parte inferior en dos extremos delgados, rodeadas por una orla azul más claro con dos bordes, uno más grueso que el otro, de color dorado, con dos salientes en la parte superior y en aquella la leyenda CONSEJO MEXICANO DE GASTROENTEROLOGÍA, A. C., en letras doradas, que en su parte inferior se une a un listón de convexidad superior, con dos bordes dorados, que lleva la leyenda FUNDADO EN 1979 en letras doradas y que termina en dos extremos delgados en la parte inferior.
8.1 El símbolo del Consejo será también su logotipo, su uso es exclusivo y propiedad del Consejo y no podrá ser reproducido ni utilizado en ninguna forma ni por ningún medio sin la autorización del presidente.
8.2 El símbolo deberá imprimirse con los colores originales en la papelería y documentos oficiales del Consejo y sólo podrá imprimirse a una tinta cuando lo autorice la Mesa Directiva.

Capítulo III. Objetivos

Artículo 9 Los objetivos del Consejo son:

9.1 Certificar en conjunto con el CONACEM, mediante el otorgamiento de un certificado, la preparación de aquellos médicos cirujanos con diploma universitario y de Instituciones de Salud oficialmente reconocidos, que tengan los conocimientos, aptitudes, destrezas y pericia necesarias para ejercer las especialidades de: Gastroenterología, Endoscopia del Aparato Digestivo y Gastroenterología Pediátrica, que cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos.
9.2 Uniformar los criterios de certificación, así como la homologación de los puntajes correspondientes, incluido el valor de las actividades de los médicos especialistas para efectos de la recertificación, de acuerdo con las disposiciones del CONACEM.
9.3 Otorgar certificado de Recertificación juntamente con el CONACEM en: Gastroenterología, Endoscopia del Aparato Digestivo, Gastroenterología Pediátrica y Cirugía del Aparato Digestivo, a los asociados que lo soliciten y hayan cumplido con los requisitos establecidos por el Comité de Recertificación, de conformidad con los lineamientos que, en su caso, emita el CONACEM.
9.4Estimular el estudio, mejorar la práctica y elevar el nivel de conocimientos de la Gastroenterología en los Estados Unidos Mexicanos.
9.5 Solicitar al CONACEM autorización para certificar nuevas especialidades de entrada directa o cursos de alta especialidad que se deriven de la especialidad de origen.
9.6 Publicar un directorio informativo de los médicos certificados y con recertificación en Gastroenterología, Endoscopia del Aparato Digestivo, Gastroenterología Pediátrica y Cirugía del Aparato Digestivo. El directorio deberá presentarse en la página electrónica del Consejo.
9.7 Establecer, promover y mantener relaciones educacionales y académicas con agrupaciones científicas, tanto en México como en el extranjero en asuntos relacionados con la certificación y recertificación de médicos especialistas.
9.8 El Consejo en sus diversas actividades no tendrá fines económicos ni de lucro, en términos del artículo 2670 del Código Civil Vigente para la Ciudad de México y su capital servirá para impulsar o llevar a cabo los objetivos que mencionan sus Estatutos.
9.9 El Consejo deberá abstenerse de formar parte de asociaciones, federaciones, confederaciones, colegios y análogas.

Capítulo IV. Domicilio, Duración, Facultades y Patrimonio

Artículo 10

Su domicilio oficial es: Avenida Veracruz No. 93-301 y 302, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06140, Ciudad de México. Cualquier cambio en la ubicación de la sede se notificará a los Asociados y a las autoridades e instituciones correspondientes.

Artículo 11

El Consejo funcionará legalmente a partir de la protocolización de sus Estatutos

Artículo 12

El Consejo tendrá por sí mismo todas las facultades que conduzcan a la realización de sus objetivos y sus decisiones son inapelables.

Artículo 13

El Consejo no tiene patrimonio determinado y el que llegue a tener estará constituido por:

13.1 Las cuotas obtenidas de los médicos que soliciten la certificación o la recertificación. Los conceptos de cuota estarán directamente relacionados con la solicitud de los exámenes de evaluación para la especialidad y sus cursos de alta especialidad, así como para la evaluación para recertificación. No tiene otras cuotas anuales adicionales.
13.2 Las cuotas eventuales que se fijen por circunstancias especiales, propuestas por la Mesa Directiva para propósitos concretos que respondan a las necesidades del Consejo, mismas que deberán aprobarse en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
13.3 Los apoyos, subsidios y donativos que reciba de personas, asociaciones e instituciones privadas o públicas. Las aportaciones podrán ser cualesquiera que permita la Ley, pero en ningún caso que produzcan dependencia de empresas farmacéuticas o de otro tipo.
13.4 Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título.
13.5 Los pagos se referirán a la prestación de servicios o enajenación de bienes que, en su caso realice.
13.6 El Consejo decidirá anualmente sobre el destino de su patrimonio, debiendo invertir el efectivo de preferencia en valores productivos.

Capítulo V. Organización

Artículo 14

El Consejo está constituido por:

14.1 Órgano de Gobierno
14.2 Asociados

Artículo 15.

El Órgano de Gobierno del Consejo está integrado por los siguientes organismos:

15.1 Asambleas
15.2 Mesa Directiva
15.3 Comisión Consultiva
15.4 Comisión de Honor y Justicia
15.5 Consejeros
15.6 Comité de Selección de Candidatos a Certificación
15.7 Comité de Exámenes de Certificación
15.8 Comité de Recertificación
15.9 Comités Transitorios

Capítulo VI. Asambleas

Artículo 16.

Las Asambleas podrán ser de dos tipos:

16.1. Asamblea Ordinaria
16.2. Asamblea Extraordinaria

Artículo 17

Asamblea Ordinaria.

17.1 La Asamblea Ordinaria es el poder supremo del Consejo, en los términos establecidos por el Artículo 2674 y así mismo gozará de las facultades que se establecen en el Artículo 2676 del Código Civil vigente para la Ciudad de México y de aquellas que se establecen en estos estatutos. A ellas podrán asistir todos los Asociados. En ellas la Mesa Directiva y los Comités rinden los informes de sus actividades, el estado financiero de la institución, se realizan elecciones y se tratan otros asuntos de interés general.
17.2 Se realizarán dos Asambleas Ordinarias al año, en las fechas, lugares y horarios que acuerde la Mesa Directiva. Asistirán la Mesa Directiva, los Consejeros, los miembros de los comités y comisiones, así como los Asociados que deseen hacerlo.
17.3 Serán convocadas por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente del Consejo por lo menos con un mes de anticipación y la convocatoria remitida por correo certificado, mensajería o por correo electrónico y/o en un periódico de circulación nacional y deberá publicarse en la página de Internet del Consejo.
17.4 Se considerará legalmente instalada cuando previa convocatoria estatutaria, se encuentre reunido o debidamente representado el 66% de los Asociados. Si a la hora fijada no hubiera quórum, se esperará cinco minutos para declarar quórum legal con los presentes. El Presidente deberá declararla establecida. Será función del Secretario nombrar los escrutadores e iniciar y coordinar la Asamblea.
17.5 Una vez aprobadas sus decisiones, son irrevocables; se tomarán por mayoría de votos, en votación abierta de los asociados que asistan y el Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
17.6 Se analizarán y en su caso, se aprobarán los informes presentados por la Mesa Directiva y por los Comités. Los autores de los informes presentados en cualquier asamblea tienen la obligación de entregarlos por escrito al Secretario al finalizar el evento.
17.7 Durante la última Asamblea Ordinaria del año, se hará la elección de nuevos Consejeros y cada dos años la de los nuevos miembros de la Mesa Directiva. Las votaciones serán secretas, en una boleta en la que se anota el nombre del o de los candidatos, así como la opción de abstención. Los escrutadores y el secretario contabilizarán los votos para declarar ganador a aquel candidato que obtenga la mayoría de los votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
17.8 Una vez concluida la Asamblea Ordinaria se levantará un acta suscrita por el Presidente y el Secretario y deberá protocolizarse ante notario público por el Secretario de Consejo.
17.9 Cuando por razones climáticas, ambientales, sanitarias o de cualquier índole no se pueda realizar una Asamblea Ordinaria en forma presencial, podrá realizarse en forma virtual por medios electrónicos, con cumplimiento de los requisitos señalados con anterioridad.

Artículo 18

Asambleas Extraordinarias
18.1 Son aquellas a las que convoca el Presidente, o en su ausencia el Vicepresidente por lo menos con dos meses de anticipación, con el fin de proponer y poder modificar los Estatutos, o bien tratar asuntos importantes de interés general. Al ser establecida se constituye en el órgano supremo del Consejo y una vez aprobadas sus decisiones, son irrevocables.
18.2 Serán presididas y coordinadas por el Presidente, o en su ausencia por el Vicepresidente y se considerarán legalmente instaladas cuando, previa convocatoria estatutaria, se encuentre reunido o debidamente representado el 66% de los asociados que hayan confirmado su asistencia. Si a la hora fijada no hubiera quórum, se esperará quince minutos para declarar quórum legal con los presentes.
18.3 La convocatoria saldrá publicada vía electrónica en la página de Internet del Consejo y comunicada a todos los Asociados por correo o por vía electrónica y/o en un periódico de circulación nacional.
18.4 Las resoluciones de modificaciones a los Estatutos del Consejo o las relacionadas con otros asuntos importantes se tomarán por mayoría de votos y las votaciones serán abiertas.
18.5 Una vez concluida la Asamblea Extraordinaria se levantará un acta suscrita por el Presidente y el Secretario y deberá ser protocolizada por el Secretario del Consejo ante notario público.
18.6 Cuando por razones climáticas, ambientales, sanitarias o de cualquier índole no se pueda realizar una Asamblea Extraordinaria en forma presencial, podrá realizarse en forma virtual por medios electrónicos, con cumplimiento de los requisitos señalados con anterioridad.

Capítulo VII. Mesa Directiva

Artículo 19

El Consejo estará dirigido por una Mesa Directiva, integrada por honorables y prestigiados representantes de la especialidad y de los cursos de alta especialidad, que será elegida democráticamente por la Asamblea Ordinaria que se realice a finales del año.

Artículo 20

Para ser miembro de la Mesa Directiva se requiere:

20.1 Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización, en pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos.

20.2 Contar con la certificación o la recertificación vigentes del Consejo

Artículo 21

La Mesa Directiva constará de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario y Protesorero.

Artículo 22

La Mesa Directiva durará en sus funciones dos años, al término de los cuales serán propuestos a la Asamblea Ordinaria de fin de año, de manera directa e inmediata y sin necesidad de presentar solicitud de los candidatos por escrito, de la siguiente manera: el Vicepresidente será propuesto para ocupar el cargo de Presidente, el Prosecretario para ocupar el cargo de Secretario, y el Protesorero para ocupar el cargo de Tesorero. Estos nombramientos deberán ser ratificados por la Asamblea.

Artículo 23

El Presidente no podrá ser reelecto por ningún motivo para ocupar algún puesto en la Mesa Directiva después de terminar sus funciones. Al término de sus actividades, el Secretario y el Tesorero pueden ser elegidos para ocupar otros puestos en el Consejo.

Artículo 24

Los Asociados aspirantes a los puestos de la Mesa Directiva deberán haber desempeñado o estar desempeñando algún puesto en la Mesa Directiva, o ser o haber sido Consejero, lo cual no es requisito para los aspirantes a ser miembros del Comité de Selección de Candidatos a Certificación, del Comité de Exámenes de Certificación, del Comité de Recertificación o de Comités Transitorios.

Artículo 25

La propuesta a la candidatura a cualquier cargo de la Mesa Directiva de aquellos aspirantes que no sean propuestos de manera directa como se establece en el Artículo 22, deberá hacerse por medio de un escrito firmado por el aspirante, acompañado de la síntesis curricular, avalado por cinco médicos asociados, tres de ellos de la misma especialidad o curso de alta especialidad que el candidato y dos miembros del Órgano de Gobierno, presentado a más tardar con sesenta días de anticipación a la realización de la Asamblea Ordinaria. Los currículos de todos los candidatos registrados deberán boletinase a todos los Asociados en la página web del Consejo, por lo menos treinta días antes de la fecha de la Asamblea.

Artículo 26

La Mesa Directiva mantendrá una página de Internet en la que se publicarán constantemente actualizados los siguientes rubros:

26.1 Información general, objetivos del Consejo, declaración de principios éticos, misión, visión, aviso de privacidad, Estatutos, organización del Cuerpo de Gobierno, Código de Ética, directorio de médicos con certificación y con recertificación, noticias del CONACEM y otros anuncios relacionados con el Consejo que se consideren importantes.
26.2 Convocatorias para Asambleas Ordinarias, para Asambleas Extraordinarias y para los exámenes de Certificación.
26.3 Comunicación a los médicos aceptados para presentar exámenes de certificación y los resultados de APROBACIÓN o NO APROBACIÓN mediante un código para cada uno de los médicos en un plazo máximo de veinte días.
26.4 Reglamentos, manuales de procedimientos y requisitos para la certificación y para la recertificación
26.5 Mantener un directorio de socios con certificación y recertificación de especialidad o curso de alta especialidad, especificando su número de certificado y lapso de vigencia.
26.6 Las determinaciones legales y avisos que proponga el CONACEM.
26.7 Otros anuncios que considere la Mesa Directiva.

Artículo 27

Son funciones de la Mesa Directiva las siguientes:

27.1 El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero estarán investidos de poderes ejecutivos para realizar los objetivos trazados por el Consejo. Para el ejercicio de sus funciones, gozarán con todo tipo de facultades, en especial, con Poder General amplísimo para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, tanto los generales como los especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil vigente en la Ciudad de México, en forma enunciativa y no limitativa, tendrá también las facultades enumeradas en el artículo 2587 del Código citado, y las de formular toda clase de acciones civiles, penales, mercantiles, administrativas, fiscales y de trabajo; oponer toda clase de defensas y recursos, formular y absolver posiciones, otorgar el perdón al ofensor, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, demandar mediante el amparo y protección de la justicia de la Unión mediante el juicio constitucional de garantías y desistirse del mismo, así como otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, y para suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; emitir cédulas hipotecarias, constituir o apertura de cuentas bancarias y retirar depósitos en los bancos. Todas las facultades antes mencionadas serán ejercidas siempre de manera mancomunada, con por lo menos dos firmas de los tres integrantes de la mesa directiva antes mencionados.

27.2 Son derechos y obligaciones del Presidente.

27.2.1   Representar legalmente al CMG y velar por su progreso y prestigio.
27.2.2   Presidir las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del CMG.
27.2.3   Despachar con el Secretario o con el Tesorero los asuntos y firmar los documentos y       correspondencia oficial.
27.2.4   Realizar los actos de administración expuestos en el inciso 27.1 de estos Estatutos.
27.2.5   Resolver todos los asuntos administrativos de orden interior y someter los de importancia al Consejo para su resolución en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
27.2.6   Autorizar los gastos y pagos.
27.2.7   Elaborar junto con el Secretario el orden del día para las juntas de la Mesa Directiva y Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
27.2.8   Emitir las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como para la realización de los Exámenes de Certificación.
27.2.9   Tener voto de calidad en las juntas de la Mesa Directiva, de los Comités, de las Comisiones y en las Asambleas.
27.2.10 Designar a los Coordinadores de los Comités para el logro de sus finalidades y fungirá como Presidente “ex oficio” de todos los Comités que se integren.
27.2.11 Designar o cambiar, por acuerdo en junta de Mesa Directiva, por propuesta propia, del Secretario o del Tesorero, a los empleados cuando convenga a los intereses del CMG.
27.2.12 Fijar los emolumentos asignados a los empleados, de común acuerdo con el Secretario y el Tesorero.
27.2.13 Al hacerse cargo de la Presidencia, exponer su programa de trabajo y al terminar su gestión, rendir un informe de las labores desarrolladas y entregarlo por escrito al Secretario.
27.2.14 Ejercer el poder general para realizar actos de traslado de dominio o enajenación de bienes inmuebles del Consejo de acuerdo con el inciso 27.1 de estos Estatutos, previa opinión de la Comisión Consultiva y autorización por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
27.2.15 Cumplir con los requisitos y ordenamientos designados por el CONACEM.
27.2.16 Presidir las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias.

27.3 Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:

27.3.1 Representar al Presidente en sus ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva de éste, pasará a ocupar el cargo de Presidente Interino por el tiempo restante del periodo correspondiente. Ante la ausencia definitiva del Vicepresidente, el Presidente en turno y el Secretario, convocarán a la Asamblea Extraordinaria para realizar su elección. En caso de la ausencia definitiva y simultánea del Presidente y del Vicepresidente, el Secretario o el que le siga en jerarquía convocará a elecciones en Asamblea Extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días a su ausencia.
27.3.2 Asistir a las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y Asambleas.
27.3.3 Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades.
27.3.4 Realizar los actos de administración señalados en el inciso 27.1 de estos Estatutos.
27.3.5 Autorizar los gastos y pagos.

27.4 Son derechos y obligaciones del Secretario:

27.4.1 Colaborar estrechamente con el Presidente y con el Vicepresidente en todos los asuntos relacionados con la Mesa Directiva.
27.4.2 Asistir a las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Consejo.
27.4.3 Citar a las juntas de la Mesa Directiva de acuerdo con el Presidente.
27.4.4 Redactar las actas de las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Consejo y someterlas en la siguiente reunión a su aprobación, incluyendo la última del periodo anterior.
27.4.5 Hacerse cargo de la correspondencia y de las relaciones de la Mesa Directiva y del Consejo.
27.4.6 Tener al corriente el registro de miembros certificados y recertificados.
27.4.7 Será el responsable del archivo de la Mesa Directiva y del Consejo.
27.4.8 Preparar junto con el Presidente el informe anual de actividades y enviarlo con oportunidad, cumpliendo con el Artículo 77, Obligaciones de los Consejos en su relación con el CONACEM.
27.4.9 Coordinar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y todos los demás actos enunciados en los Estatutos.

27.5 Son derechos y obligaciones del Tesorero:

27.5.1 Tener al corriente la contabilidad de la Mesa Directiva y del Consejo, con la asesoría profesional de un contador.
27.5.2 Asistir a las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Consejo.
27.5.3 Proponer al Presidente de la Mesa Directiva la designación o el cambio del personal necesario para el funcionamiento de la Tesorería.
27.5.4 Intervenir, en colaboración con el Presidente y el Secretario, en la fijación de los gastos y emolumentos que deben asignarse a los empleados.
27.5.5 Tener la representación legal administrativa del Consejo y autorizar los gastos y pagos.
27.5.6 Realizar los actos de administración expuestos en el inciso 27.1 de estos Estatutos.
27.5.7 Autorizar y efectuar los gastos menores, para cuyo efecto contará con una caja chica y efectuar los pagos y cobros acordados.
27.5.8 Rendir mensualmente en junta de Mesa Directiva un informe de ingresos y egresos.
27.5.9 Presentar en la Asamblea Ordinaria, un informe del manejo de fondos y valores durante su gestión y, al finalizar, entregarlo por escrito al Secretario.
27.5.10 Todos los demás enunciados en estos Estatutos.

27.6 Son derechos y obligaciones del Prosecretario:

27.6.1 Suplir al Secretario en su ausencia temporal o definitiva.
27.6.2 Asistir a las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Consejo.
27.6.3 Cooperar estrechamente con el Secretario en todas las actividades de la Mesa Directiva.
27.6.4 Todos los demás enunciados en estos estatutos.

27.7 Son derechos y obligaciones del Protesorero:

27.7.1 Suplir al Tesorero en su ausencia temporal o definitiva.
27.7.2 Asistir a las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del Consejo.
27.7.3 Cooperar estrechamente con el Tesorero en todas las actividades de la Mesa Directiva
27.7.4 Todos los enunciados en estos Estatutos.

Artículo 28

Si la Mesa Directiva considera que alguno de sus miembros no ha cumplido debidamente las funciones a él encomendadas, formulará por escrito un informe a la Comisión Consultiva. Esta comisión rendirá por escrito un veredicto que será sometido a la consideración del Consejo, en una Asamblea Ordinaria, convocada para tal fin en la cual se discutirá el caso y se tomará una decisión. En caso de que el inculpado sea suspendido de sus funciones, se elegirá uno nuevo por propuesta de la Mesa Directiva y votado por la Asamblea. En caso de la destitución de un miembro de la Mesa Directiva deberá comunicarse al CONACEM con información de quién fue electo para ocupar su cargo.

Capítulo VIII. Comisión Consultiva

Artículo 29

La Comisión Consultiva estará integrada por los tres últimos expresidentes, renovando cada dos años al más antiguo por quien haya terminado sus funciones como Presidente.

Artículo 30

Las funciones de la Comisión Consultiva consistirán en emitir opinión sobre las consultas que le presenten la Mesa Directiva o el Presidente y apoyar el cumplimiento del objeto social del Consejo y dictaminar sobre propuestas de modificación a los Estatutos y reglamentos que presente la Mesa Directiva

Artículo 31

En sus reuniones, el Secretario del Consejo u otro miembro de la Mesa Directiva designado por el Presidente fungirá como Secretario de la Comisión Consultiva y al terminar la junta deberá elaborar un acta firmada por él y por los miembros de dicha comisión, la cual deberá ser entregada a la Mesa Directiva.

Artículo 32

Sus integrantes deberán asistir a las Asambleas Ordinarias y a las Extraordinarias que sean convocadas por la Presidencia con derecho a voz y voto.

Capítulo IX. Comisión de Honor y Justicia

Artículo 33

La Mesa Directiva nombrará a tres especialistas con recertificación, de reconocidos prestigio y calidad moral, uno de los cuales fungirá como Coordinador. Durarán en sus funciones tres años, después de lo cual no podrán ocupar el mismo cargo.

Artículo 34

Las funciones de la Comisión Consultiva consistirán en emitir opinión sobre las consultas que le presenten la Mesa Directiva o el Presidente y apoyar el cumplimiento del objeto social del Consejo y dictaminar sobre propuestas de modificación a los Estatutos y reglamentos que presente la Mesa Directiva

Artículo 35

Deberá reunirse cuando la Mesa Directiva requiera tomar decisiones sobre las denuncias que se le presenten por faltas al Código de Ética, para emitir una opinión.

Artículo 36

Sus integrantes deberán asistir a las Asambleas Ordinarias y a las Extraordinarias que sean convocadas por la Presidencia.

Capítulo X. Consejeros

Artículo 37

Existirán 24 Consejeros especialistas con certificación o recertificación, que no tengan puesto en la Mesa Directiva, procurando que tengan representación proporcional de la distribución de los especialistas en el país.

Artículo 38

Los Consejeros durarán en su cargo tres años, a menos que sean electos para un puesto en la Mesa Directiva, razón por la que cesarán sus funciones de Consejeros y su puesto será ocupado por un nuevo Consejero electo. Cada año deberán renovarse los que hayan cumplido tres años en sus funciones, por elección del Consejo en Asamblea Ordinaria entre los candidatos propuestos por los miembros de la Mesa Directiva o por los Consejeros, para lo cual la Mesa Directiva deberá emitir una convocatoria publicada en la página electrónica del Consejo dos meses antes de la siguiente Asamblea Ordinaria para recibir las propuestas por escrito un mes antes de ésta.

Artículo 39

El Consejero no podrá ser reelecto en periodos consecutivos después de haber terminado sus funciones.

Artículo 40

Para ser electo Consejero serán necesarios los siguientes requisitos:
40.1 Haber estado dedicado a la práctica de la especialidad correspondiente por un periodo mínimo de cinco años y contar con certificación o recertificación.
40.2 Poseer alguno de los siguientes méritos:

40.2.1 Ser profesor universitario o de pregrado, o instructor de una residencia hospitalaria, o de un curso de especialización en: Gastroenterología, Cirugía General, Endoscopia Gastrointestinal o Gastroenterología Pediátrica reconocidos por este Consejo.
40.2.2 Haber publicado trabajos o estudios sobre la especialidad en los últimos cinco años.
40.2.3 Ser miembro de sociedades científicas y/o de otras de tipo humanístico reconocidas.

Artículo 41

Los Consejeros tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
41.1 Tendrán voz y voto en las Asambleas Ordinarias y en las Extraordinarias.
41.2 Ser propuesto para ocupar cualquier cargo dentro del Consejo.
41.3 Proponer, analizar y discutir las modificaciones a los Estatutos y reglamentos del Consejo.
41.4 Deberán cumplir con lo establecido en los Estatutos y en el Código de Ética.
41.5 Asistir a las sesiones del Consejo y hacerse representar mediante carta por algún otro Consejero, cuando le sea imposible concurrir a algún acto convocado por el Consejo.
41.6 Cumplir con los trabajos o comisiones que se le asignen, analizar la lista de aspirantes a certificación y en su caso, emitir su opinión.
41.7 Todos los enunciados en estos estatutos.

Artículo 42

Podrá perder su calidad de Consejero por los siguientes motivos:
42.1Renuncia escrita, incapacidad física, incumplimiento de sus obligaciones estatutarias, ausencia injustificada o sin representatividad a dos asambleas, o por faltas graves en el ejercicio profesional.

Artículo 43

Cuando ocurra alguna de las faltas anteriores, la Mesa Directiva informará de ello en Asamblea Ordinaria, la cual, una vez conocidos los hechos, decidirá si se aplica alguna sanción; en caso de ser suspendido de sus funciones, la Mesa Directiva emitirá una convocatoria para designar candidatos para ocupar esa vacante, sea por propuesta de la Mesa Directiva o de los Asociados. La elección para ocupar el cargo vacante se hará en Asamblea por votación secreta y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Capítulo XI. Comité de Selección de Candidatos a Certificación

Artículo 44
La Mesa Directiva nombrará a tres médicos certificados de cada especialidad, uno de los cuales será designado Coordinador. Durarán en su cargo tres años; cada año será substituido uno de cada especialidad.

Artículo 45
Este comité tendrá las siguientes funciones:

45.1 Elaborará un Reglamento con los requerimientos a cumplir por el aspirante.
45.2 El Coordinador informará a la Mesa Directiva el resultado del análisis de los currículos de los solicitantes, en un plazo máximo de treinta días después de la fecha límite para la recepción de documentos.
45.3 Cuando lo solicite la Mesa Directiva o algún Asociado, se realizarán las investigaciones pertinentes con las personas e instituciones que el candidato haya dado como referencia y con otras personas o instituciones, según sea necesario.
45.4 La Mesa Directiva informará a los solicitantes el veredicto de este Comité, así como las fechas, lugares y horarios de los exámenes.

Capítulo XII. Requisitos para la Certificación

Artículo 46

Para tener derecho a los Exámenes de Certificación, será necesario:

46.1 Ser médico cirujano de reconocida moralidad, con título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y contar con la cédula con efectos de patente para ejercer su profesión de médico cirujano.
46.2 Para Gastroenterología: Haber terminado un curso universitario de posgrado en Gastroenterología reconocido por este Consejo, o para la fecha del examen, haber terminado por lo menos diez meses del último año de dicho curso. En el caso de médicos que han realizado estudios de la especialidad en el extranjero, demostrar con documentos que su formación académica y adiestramiento son equivalentes a los requeridos, que deberán ser apostillados por la Secretaría de Educación Pública.
46.3 Para Endoscopia del Aparato Digestivo: Contar con certificación o recertificación vigentes por el Consejo Mexicano de Gastroenterología, A.C. o por el Consejo Mexicano de Cirugía General, A. C. En el caso de médicos que han realizado estudios de la especialidad en el extranjero, demostrar con documentos que su formación académica y adiestramiento son equivalentes a los requeridos, que deberán ser apostillados por la Secretaría de Educación Pública.
46.4 Para Gastroenterología Pediátrica: Haber terminado un curso universitario de posgrado reconocido por el Consejo, no menor de dos años en Gastroenterología Pediátrica o al momento de presentar el examen, haber terminado por lo menos diez meses del último año y estar certificado o tener recertificación vigente por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría. En el caso de médicos que han realizado estudios de la especialidad en el extranjero, demostrar con documentos que su formación académica y adiestramiento son equivalentes a los requeridos, con documentos debidamente apostillados por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 47

En todos los casos anteriores son requisitos los siguientes:

47.1 Abrir una cuenta en la plataforma digital SIGME y llenar la solicitud correspondiente y acompañarla del currículo con la documentación señalada en ella.
47.2 Cubrir íntegra la cuota requerida al entregar la solicitud, mediante ficha de depósito bancario, a nombre del Consejo Mexicano de Gastroenterología, A.C.
47.3 Haber sido aceptado por el Comité de Selección de Candidatos a Certificación y aprobar el examen de la especialidad o del curso de alta especialidad correspondiente.
47.4 A los médicos que aprobaron el examen de certificación antes de terminar su curso universitario, se les entregará una carta que haga constar que aprobaron el examen. El certificado de especialista emitidos en conjunto por este Consejo y por el CONACEM, no se les entregará hasta presentar el diploma universitario correspondiente; si no lo presenta tres años después de haber aprobado el examen, se solicitará la cancelación del certificado al CONACEM y si el aspirante desea la certificación podrá hacerlo sólo si aprueba el examen correspondiente en ese año.

Capítulo XIII. Comité de Exámenes

Artículo 48

La Mesa Directiva nombrará este Comité cuyo objetivo es preparar y aplicar los instrumentos que permitan evaluar los conocimientos, aptitudes y destrezas que deben poseer los médicos aceptados por el Comité de Selección de Candidatos a Certificación, para que sean certificados en las especialidades y en los cursos de alta especialidad reconocidos por el CONACEM, después de que lo han solicitado y han cumplido con los requisitos especificados en estos estatutos.

Artículo 49

El Comité deberá ser aprobado por la Asamblea Ordinaria correspondiente. Estará formado por tres médicos con certificación o recertificación que no pertenezcan a la Mesa Directiva, uno de los cuales será designado Coordinador. Los miembros del Comité durarán en su cargo tres años, cada año será substituido uno de los miembros de cada especialidad o de los cursos de alta especialidad.

Artículo 50

Tendrá las siguientes funciones:

50.1 El Comité actualizará anualmente su Reglamento, con el cual se llevarán a cabo los exámenes de certificación; deberá presentarlo oportunamente a la Mesa Directiva para su aprobación.
50.2 El Coordinador propondrá a la Mesa Directiva, la lista de los médicos especialistas que prepararán y aplicarán los exámenes de las áreas correspondientes, pudiendo proponer a todos los que juzgue necesario para su correcta realización.
50.3 Los Exámenes de Certificación se llevarán a cabo dentro de las normas fijadas por los Estatutos, por el Reglamento y por las disposiciones del CONACEM, en los lugares, fechas y horarios que determine la Mesa Directiva, lo cual será publicado previamente en una convocatoria hecha pública en la página electrónica del Consejo y/o en un periódico de circulación nacional.
50.4 La Mesa Directiva y el Comité de Exámenes publicarán en la página electrónica del Consejo las formas como se harán los exámenes, número de preguntas de opción múltiple, número de casos clínicos, duración de cada sección de los exámenes y la fecha en que se informarán los resultados.
50.5 Elaborar las guías de estudio del examen que deberá entregar a la Mesa Directiva, mismas que deberán ser incorporadas al Manual de Procedimientos, enviarlas al CONACEM y publicarlas en la página web del Consejo.

Artículo 51

La Mesa Directiva publicará en la página de internet el resultado del examen, indicando por folio, quiénes lo aprobaron y quiénes no lo aprobaron.

Artículo 52

La Mesa Directiva rendirá un informe a la Universidad Nacional Autónoma de México y a cada sede académica de los resultados obtenidos por sus alumnos, con el fin de retroalimentar sus logros y sólo emitirá una opinión sobre las sedes en caso de que se lo solicite el CONACEM.

Artículo 53

Los resultados del Examen de Certificación podrán ser motivo de réplica, en cuyo caso el Comité de Exámenes deberá informar al sustentante las áreas en las que tuvo deficiencias.

Capítulo XIV. Comité de Recertificación

Artículo 54

La Mesa Directiva nombrará a tres médicos con recertificación, de cada especialidad o de curso de alta especialidad, uno de los cuales será designado Coordinador. Durarán en su cargo tres años; cada año será substituido uno de cada especialidad.

Artículo 55

La recertificación en las especialidades o en los cursos de alta especialidad reconocidos por el CONACEM, deberá obtenerse cada cinco años por evaluación curricular. Una vez concluido el periodo de recertificación, si el solicitante no realizó en tiempo y forma la solicitud de la misma  por puntos curriculares, deberá someterse a examen para obtener de nuevo su certificación.

Artículo 56

Este comité tendrá las siguientes funciones:

56.1 Elaborar un reglamento que otorgue puntaje por cada una de las diversas actividades profesionales, determinando el número mínimo quinquenal, para que el asociado pueda refrendar la vigencia de su certificación original o de su recertificación.
56.2 Evaluar los currículos de los aspirantes y emitir un dictamen definitivo, mismo que la Mesa Directiva deberá comunicarlo al aspirante y al CONACEM para la elaboración de su certificado en caso de un resultado aprobatorio.
56.3 Otorgar puntos curriculares para fines de recertificación a los médicos con actividades académicas o de otra índole propias de la especialidad, o de curso de alta especialidad, de acuerdo con las recomendaciones de la homologación de criterios de evaluación curricular para vigencia de certificación del CONACEM.

Capítulo XV. Requisitos para la Recertificación

Artículo 57

Los médicos especialistas que deseen obtener la recertificación después de transcurridos cinco años de su certificación o de su recertificación anterior deberán llenar los siguientes requisitos:

57.1 Presentar la solicitud en el tiempo y forma que marque el Reglamento del Comité y cubrir la cuota correspondiente. Este punto deberá cumplirse al menos 3 meses antes de que venza el certificado.
57.2 Presentar comprobantes de las actividades curriculares que dan puntaje para obtenerla, de acuerdo con el reglamento correspondiente. Los aspirantes a recertificación deberán entregar sus documentos al menos tres meses antes del vencimiento de su vigencia.
57.3 De acuerdo con las disposiciones del CONACEM y del Consejo, la recertificación tiene una vigencia de cinco años, se obtiene por aprobación curricular y se tomarán en cuenta los últimos cinco años de las actividades profesionales del solicitante para evaluarlas. Si han transcurrido los cinco años y el especialista no obtuvo la recertificación, sólo podrá obtenerla por aprobación del examen del año correspondiente o en años posteriores debiendo cumplir los requisitos de certificación como si fuera la primera vez.
57.4 En el caso de que un aspirante a recertificación no alcance la puntuación requerida, podrá obtener aquella mediante aprobación del examen del año correspondiente o en años posteriores, debiendo cumplir los requisitos de certificación como si fuera la primera vez.

Capítulo XVI. Comités transitorios

Artículo 58

El Presidente del Consejo podrá nombrar los Comités Transitorios que considere conveniente para algunas funciones específicas que contribuyan al buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 59

Cada Comité estará integrado por los Asociados que nombre el Presidente, uno de los cuales fungirá como Coordinador y sus funciones terminarán después de que informe a la Mesa Directiva el resultado de sus labores y de presentar el informe correspondiente por escrito.

Capítulo XVII. Asociados

Artículo 60

Los Asociados son todos aquellos médicos que cuenten con Certificación o Recertificación otorgados por este Consejo.

Artículo 61

Gozarán de los siguientes derechos:

61.1 Ser reconocidos como especialistas en la rama correspondiente a la ciencia médica en la que tengan certificación o recertificación.
61.2 Poder ser elegidos para cualquier cargo en el Órgano de Gobierno de acuerdo con los requisitos para cada caso.
61.3 Para formar parte de los organismos del Consejo, los asociados deberán contar con certificación o recertificación, gozar de buena reputación y fama pública; ser distinguidos y ser probos representantes del ámbito académico y asistencial de la especialidad que practiquen.
61.4 Tener acceso eficaz y oportuno a las evaluaciones para fines de recertificación, así como para obtener apoyo y respuesta a sus inquietudes.
61.5 Asistir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y a las Asambleas Extraordinarias habiendo cumplido con los requisitos para ello.

Artículo 62

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

62.1 Contribuir al cumplimiento del objeto social del Consejo.
62.2 Cumplir con la Declaración de Principios Éticos y con el Código de Ética del Consejo. En caso de que algún asociado cometa alguna falta a la ética, ésta será comunicada a la Comisión de Honor y Justicia la cual presentará un veredicto a la Mesa Directiva, misma que analizará el caso y dictará, en su caso, una posible sanción. En casos de faltas graves deberán presentarse en Asamblea Ordinaria y comunicarse al CONACEM.
62.3 Asistir a las reuniones a que hayan sido convocados.
62.4 Cubrir la cuota respectiva para efectos de recertificación.

Artículo 63

Para formar parte de los organismos del Consejo, los asociados deberán contar con certificación o recertificación, gozar de buena reputación y fama pública; ser distinguidos y ser probos representantes del ámbito académico y asistencial de la especialidad que practiquen.

Capítulo XVIII. Actividades

Artículo 64

Las actividades del Consejo serán las siguientes:

64.1 Asistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Consejo
64.2 Asistencia a las Asambleas Ordinarias y a las Extraordinarias convocadas por el CONACEM.
64.3 Juntas de Mesa Directiva.
64.4 Juntas de la Comisión Consultiva
64.5 Juntas de la Comisión de Honor y Justicia.
64.6 Juntas del Comité de Selección de Candidatos a Certificación.
64.7 Juntas del Comité de Exámenes.
64.8 Juntas del Comité de Recertificación.
64.9 Juntas de Comités Transitorios
64.10 Ceremonias de Entrega de Certificados.

Artículo 65

Asistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Consejo.

65.1 Todos los Asociados podrán asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por el Presidente del Consejo.

Artículo 66

Asistencia a las Asambleas Ordinarias y a las Extraordinarias convocadas por el CONACEM.

66.1 A estas Asambleas asistirán el Presidente del Consejo y los especialistas que él designe para tal fin y las conclusiones serán informadas en la siguiente Asamblea Ordinaria o Extraordinaria del Consejo.

Artículo 67

Juntas de Mesa Directiva

67.1 Se realizarán por lo menos una vez cada mes, de preferencia en la sede del Consejo, aunque se puede optar por la utilización de herramientas tecnológicas que permitan la reunión a distancia, sobre todo en casos de emergencia civil o sanitaria.
67.2 Para que se establezcan formalmente y tengan validez las resoluciones que se tomen, se requiere de la presencia de por lo menos la mitad de los miembros de la Mesa Directiva, contando necesariamente con la presencia del Presidente y o del Vicepresidente.
67.3 El Presidente presentará los asuntos que considere de interés, el Secretario informará sobre la correspondencia recibida y posteriormente cada uno de los asistentes informará sobre las actividades en su área, las cuales se analizarán y discutirán para tomar decisiones y, de ser necesario, se acordará cuáles se presentarán en la siguiente Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. El Secretario deberá elaborar el acta correspondiente.

Artículo 68

Juntas de la Comisión Consultiva

68.1 Se realizarán cuando sean convocadas por la Mesa Directiva o el Presidente, de preferencia en la sede del Consejo. Aunque se puede optar por la utilización de herramientas tecnológicas que permiten la reunión a distancia, sobre todo en casos de emergencia civil o sanitaria.
68.2 A estas juntas deberán asistir el Presidente del Consejo o el representante que él designe quien presidirá la junta, un Secretario y por lo menos dos de los miembros de la Comisión Consultiva. Los asistentes decidirán si se toma una resolución o si por la importancia del caso se someterá a la Asamblea Ordinaria o, si se trata de modificación de Estatutos o de un problema importante, a una Asamblea Extraordinaria. El Secretario elaborará el acta correspondiente.

Artículo 69

Juntas de la Comisión de Honor y Justicia.

69.1 Se realizarán de preferencia en la sede del Consejo, aunque se puede optar por la utilización de herramientas tecnológicas que permitan la reunión a distancia, sobre todo en casos de emergencia civil o sanitaria, siendo convocadas por el Presidente cuando sea necesario. Se nombrará a un Coordinador y a un Secretario de la junta.
69.2 Se requerirá la presencia del Presidente y/o del Vicepresidente, así como de todos los integrantes de la comisión; los acuerdos se aprobarán por votación directa, en caso necesario podrán pedir asesoría o consultar con alguna personalidad reconocida de la especialidad o del curso de alta especialidad para solucionar el caso por el que fueron convocados.
69.3 Las decisiones se tomarán por consenso y una vez ratificadas, serán inapelables y corresponderá a la Mesa Directiva darlas a conocer o implementarlas.
69.4 Emitirán un acta dirigida tanto a la Mesa Directiva como al CONACEM, en la que se expliquen los razonamientos y conclusiones, así como las posibles soluciones y/o sanciones propuestas.

Artículo 70

Juntas del Comité de Selección de Candidatos a Certificación.

70.1 Se realizarán con la frecuencia que decida el Coordinador. A estas juntas podrá asistir el Presidente o el representante que él designe, quien presidirá la reunión.
70.2 Al terminar la revisión de los expedientes, se entregará a la Mesa Directiva del Consejo una lista de los médicos seleccionados y una lista de los que no fueron aceptados, señalando en cada caso de éstos el motivo por el que fueron rechazados para que se les envíe la comunicación respectiva.

Artículo 71

Juntas del Comité de Exámenes.

71.1 Serán presididas por el Coordinador y se realizarán con la frecuencia y en la sede que éste considere conveniente para la preparación, aplicación, evaluación de resultados y entrega de la información final a la Mesa Directiva. A estas juntas podrá asistir el Presidente o el representante que él designe, quien presidirá la reunión.
71.2 Una vez calificados los exámenes se comunicará en la página web del Consejo, mediante códigos o número de folio, la lista de médicos acreditados para la certificación y se les entregará una carta constancia de su aprobación del examen especificando que el certificado correspondiente está en trámite.
71.3 Los certificados expedidos por el CONACEM y por el Consejo serán entregados en la Ceremonia de Entrega de Certificados o en las oficinas del Consejo.

Artículo 72

Juntas del Comité de Recertificación.

72.1 Se harán con la frecuencia que señale el Coordinador. A estas juntas podrá asistir el Presidente o el representante que él designe, quien presidirá la reunión. En estas juntas se hará la revisión de los currículos y se hará una lista de los especialistas que obtuvieron el puntaje para la recertificación que deberá entregarse a la Mesa Directiva.
72.2 La Mesa Directiva expedirá una carta constancia de que se ha otorgado la recertificación y de que el certificado correspondiente se encuentra en trámite.
72.3 La Mesa Directiva enviará al CONACEM los datos de los médicos que han acreditado su recertificación para la expedición de los certificados correspondientes.
72.4 Los certificados se entregarán en la Ceremonia de Entrega de Certificados o en las oficinas del Consejo.

Artículo 73

Juntas de Comités Transitorios

73.1 Los Comités se reunirán en el lugar y fechas que designe el Coordinador para revisar las labores realizadas.
73.2 Una vez terminadas las funciones del Comité, el Coordinador informará a la Mesa Directiva o al Presidente los resultados de sus labores y entregará el informe por escrito.

Artículo 74

Ceremonia de Entrega de Certificados.

74.1 Se llevará al cabo en la fecha, hora y lugar que determine la Mesa Directiva, de acuerdo con el orden del día que se prepare para tal fin. El Secretario deberá elaborar un acta en la que se haga la reseña de esta ceremonia. Siempre se invitará a un representante del CONACEM, quien podrá dar un mensaje.

Artículo 75

Otras actividades.

75.1 Si el CONACEM lo solicita, el Consejo podrá asesorar a las Sociedades de Gastroenterología del país y a otras sociedades, universidades o instituciones relacionadas con la especialidad, en el análisis y en la decisión sobre aspectos académicos.

75.1.1 Para realizar estas funciones, deberá integrarse un Comité Transitorio, con los miembros que designe la Mesa Directiva.

Artículo 76

Obligaciones del Consejo, en su relación con el CONACEM:

76.1   Cumplir con todas las obligaciones señaladas en el apartado titulado: “Obligaciones de los Consejos con Certificado de Idoneidad”, inserto en el Documento Constitutivo y en el Reglamento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
76.2   Ofrecer igualdad de oportunidades para la evaluación a todos los candidatos que los soliciten, independientemente de su lugar de origen en el territorio nacional.
76.3   Cumplir con sus Estatutos y Reglamentos.
76.4   Cumplir con las normas aprobadas por el CONACEM.
76.5   Diseñar los exámenes para candidatos a certificación de especialista.
76.6   Someter al Comité para su revisión y en su caso aprobación, la estructura y características generales de los exámenes de certificación de especialistas.
76.7   Diseñar el sistema de evaluación para la recertificación de los especialistas previamente certificados, acorde con las disposiciones del CONACEM.
76.8   Someter al Comité, para su revisión y en su caso aprobación, los procedimientos para otorgar la recertificación.
76.9   Aceptar a los candidatos para certificación de especialista que hayan cumplido los requisitos previos.
76.10 Llevar a cabo por lo menos una vez al año exámenes de conocimientos, destrezas y habilidades para evaluar a los candidatos a recibir certificado de especialista.
76.11 Otorgar juntamente con el CONACEM, certificados que acrediten la certificación.
76.12 Evaluar a los especialistas certificados o recertificados cinco años antes.
76.13 Otorgar juntamente con el CONACEM certificados de recertificación.
76.14 Rendir al CONACEM una vez al año el informe de actividades que incluya:

76.14.1 Fecha de examen.
76.14.2 Criterios de calificación que deberán precisar la mínima aprobatoria, así como los   porcentajes correspondientes a cada componente del examen.
76.14.3 Fecha de recertificación.
76.14.4 Resultados de la recertificación.
76.14.5 Fecha y resultados de las elecciones de los nuevos miembros directivos del Consejo.

76.14.6 Registro de nombres y firmas de las personas que suscriben los certificados de especialista.
76.14.7 Directorio actualizado de los médicos certificados incluyendo los de nuevo ingreso y las bajas que hubieran ocurrido por cualquier motivo.
76.14.8 Guías de estudio para la preparación de los exámenes de certificación,
76.14.9 Los procesos de certificación y recertificación de manera sencilla, clara y precisa, con la correspondiente descripción en su sitio de Internet.

76.15 Enviar con oportunidad al Comité los informes especiales que se les soliciten.
76.16 Enviar al Comité la relación actualizada de especialistas certificados y recertificados hasta el último día del mes de junio de cada año, añadiendo al nombre del médico certificado los datos que se soliciten.
76.17 Enviar al Comité las bajas que hubieran ocurrido en los médicos certificados o recertificados hasta el último día del mes de junio de cada año.
76.18 Aceptar el arbitraje del Comité para resolver los problemas que se susciten en el seno del Consejo.
76.19 Contribuir con las aportaciones económicas que solicite el Comité con motivo de programas especiales.
76.20 No será función del Consejo la organización de programas de enseñanza como cursos, seminarios u otras actividades científicas
76.21 En caso de recibirse alguna inconformidad, analizarla para determinar si es procedente o no. En caso de serlo, resolverla y comunicarlo al médico que ha puesto la queja; en caso de no resolverse por el Consejo, comunicarla al CONACEM con toda la información necesaria para su resolución.
76.22 Contribuir al cumplimiento del objeto social del CONACEM.
76.23 Refrendar el reconocimiento de idoneidad del Consejo por el CONACEM cada cinco años. La solicitud de la renovación del reconocimiento de idoneidad deberá presentarse al CONACEM por lo menos sesenta días naturales antes de la expiración del certificado correspondiente.
76.24 Aceptar las decisiones arbitrales que emita el CONACEM en relación a ámbitos de competencias o posibles diferencias que el Consejo Mexicano de Gastroenterología tenga con otros consejos de especialidades, considerando que dichas decisiones serán inapelables.
76.25 Para efectos de reconocimiento de idoneidad del Consejo y trámites de certificación y de recertificación, aportar el equivalente del 7% (siete por ciento) de los ingresos que reciba por las funciones de evaluación.
76.26 Cuando lo solicite el CONACEM, otorgar su aval de calidad a los distintos programas de educación médica continua, relacionados con las especialidades y con los cursos de alta especialidad reconocidos.
76.27 Aceptar las resoluciones o criterios que el CONACEM haya emitido o emita respecto a la certificación y recertificación.
76.28 Informar al CONACEM, cuando éste lo solicite, sobre la validez de los certificados de los médicos que soliciten cédula de especialidad a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en un plazo de siete días hábiles.
76.29 Las relaciones del Consejo con las autoridades de salud o educativas, vinculadas con la inscripción, registro o cualquier acto análogo relativo a los certificados de especialistas o los de recertificación, serán hechas por conducto del CONACEM.

Capítulo XIX. Expedición de Certificados

Artículo 77

Los certificados expedidos tendrán el formato que indique el CONACEM, con una vigencia especificada en su texto de cinco años y serán firmados por el Presidente del CONACEM, el Presidente del Consejo y el Coordinador del Comité de Exámenes de Certificación o del Comité de Recertificación, según sea el caso.

Artículo 78

De acuerdo con la especialidad correspondiente, los certificados llevarán una de las anotaciones siguientes:

78.1 Certificado en:

78.1.1 Gastroenterología
78.1.2 Endoscopia del Aparato Digestivo.
78.1.3 Gastroenterología Pediátrica.

Artículo 79

Los certificados de recertificación llevarán una de las anotaciones siguientes:

79.1 Gastroenterología
79.2 Endoscopia del Aparato Digestivo
79.3 Gastroenterología Pediátrica
79.4 Cirugía del Aparato Digestivo

Capítulo XX. Modificación de Estatutos

Artículo 80

Los Estatutos podrán modificarse por petición de la Mesa Directiva o de cualquier Asociado de acuerdo con el siguiente procedimiento:

80.1 Cuando la propuesta de modificación de Estatutos sea hecha por la Mesa Directiva, deberá publicarse en la página web del Consejo y enviarse a todos los Asociados por vía electrónica, anotando los artículos o los incisos que se desee modificar, los cambios necesarios en otros artículos o incisos, con los cambios de numeración respectivos y señalando un mes para que emitan sus opiniones, las cuales deberán ser revisadas por la Mesa Directiva.
80.2 En caso de que la propuesta de posible modificación de Estatutos provenga de uno o varios Asociados, la Mesa Directiva la analizará para determinar si es procedente o no. En caso de serlo, el Presidente del Consejo designará un Comité de Revisión de Estatutos integrado por los especialistas que considere conveniente, representantes de las diferentes áreas médicas del Consejo para el análisis y opinión de las posibles modificaciones.
80.3 La Comisión de Revisión de Estatutos presentará por escrito su dictamen a la Mesa Directiva anotando el texto del artículo original, las posibles modificaciones, su justificación y los cambios en la numeración de los artículos, así como los cambios en otros artículos que se afecten, lo cual se comunicará a todos los Asociados en la página electrónica del Consejo para su análisis, por lo menos un mes antes de la Asamblea Extraordinaria en que se sometan a votación.
80.4 En caso de que la Mesa Directiva considere que no se justifique una propuesta de modificación de Estatutos, comunicará por escrito la respuesta al autor o autores de la propuesta, explicando la razón de ello.
80.5 La propuesta de modificación de Estatutos deberá presentarse y someterse a análisis y votación en la Asamblea Extraordinaria a la que convoque para tal fin el Presidente del Consejo por correo o por vía electrónica y/o en un periódico de circulación nacional, por lo menos con dos meses de anticipación.
80.6 Para que se apruebe la modificación de los Estatutos se requiere la aprobación por lo menos de la mitad más uno de los Asociados presentes en la Asamblea Extraordinaria y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
80.7 Después de la Asamblea Extraordinaria el Comité de Revisión de Estatutos entregará por escrito a la Mesa Directiva la totalidad de los Estatutos con las modificaciones aprobadas en la Asamblea Extraordinaria para ser incluidos en la página electrónica del Consejo.
80.8 Las modificaciones deberán constar en el acta respectiva y no tendrán valor legal hasta haber sido protocolizados ante notario público por el Secretario.

Capítulo XXI. Disolución y Liquidación

Artículo 81

El Consejo se disolverá cuando no pueda seguir cumpliendo con sus objetivos. La Mesa Directiva deberá enviar una convocatoria por correo o por medios electrónicos y publicación en la página electrónica del Consejo y/o en un periódico de circulación nacional, con un mes de anticipación, señalando los motivos por los que se propone la posible disolución. La disolución se aprobará por acuerdo del 75% de los Asociados presentes en la Asamblea. En caso de no alcanzarse este porcentaje, se convocará a una nueva Asamblea para diez minutos después y la disolución se aprobará si se obtiene la mayoría de votos a favor. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Artículo 82

Los miembros del Consejo no se reservan derecho alguno sobre los bienes aportados, ni a las utilidades o beneficios que éste haya obtenido; por consiguiente, renuncian a cualquier derecho de reclamar, para sí o para sus herederos o causahabientes, repartición alguna de utilidades o beneficios. El Consejo destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre remanentes distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas a que se refiere el Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trata de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asamblea Extraordinaria que acuerde la disolución, la encomendará a uno o más liquidadores, quienes tendrán la suma de facultades que ella le otorgue. En caso de disolución y liquidación y con motivo de la misma, se destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de los incisos a) y b) de la fracción I del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El contenido de este inciso es irrevocable.

Capítulo XXII. Casos Imprevistos

Artículo 84

Los casos que no hayan sido previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Mesa Directiva, la cual tiene la facultad de someterlos en caso necesario a la consideración de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Transitorios

Todas las disposiciones señaladas en estos Estatutos derogan las anteriores, no tendrán efecto retroactivo y entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Asamblea Extraordinaria del Consejo y registradas ante Notario Público, conforme a las disposiciones de la ley.

Debido a la contingencia sanitaria iniciada en el año 2020 y con la consecuente falta de cursos de actualización médica durante varios meses, la Mesa directiva del Consejo y por recomendación de CONACEM decidió ajustar el puntaje necesario para obtener la recertificación por currículo en educación médica continua a un 80% del total necesario. Esta medida quedará sin efecto a partir del 01 de enero de 2026.

FOLIOS APROBADOS DEL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN